Artículo Disposición adicional décimaDisposición adicional décima
Disposición adicional décima. Edificaciones legales y existentes en suelo no urbanizable.
Las edificaciones y actividades aisladas preexistentes en situación legal podrán ser objeto de rehabilitación y/o ampliación independientemente del régimen de protección previsto por los instrumentos de ordenación territorial para el suelo de protección de que se trate, siempre y cuando no se halle expresamente prohibido por el planeamiento municipal o la legislación sectorial y no implique cambio de actividad o uso.
Norma publicada: 26 de julio de 2017